TEMA 5: El MATRIMONIO DESDE EL DERECHO POSITIVO
Finalidad: Mostrar las obligaciones y
derechos que se derivan del Matrimonio como alianza en el Derecho positivo
canonico, para que las parejas posean clara visión de las implicaciones de este
sacramento.
En el derecho romano hay dos
definiciones de matrimonio que han sido aceptadas y siguen siendo actuales:
·
Está en el código de Justiniano y de ahí pasó a las decretales:
“Viri
et mulieris (maris et feminae) coniunctio, individuam vitae consuetudinem
continens (retinens)”: La unión
del varón y la mujer, que contiene (o retiene) una “consuetudo” inseparable de
vida.Aquello peculiar y exclusivo de la sociedad conyugal, que la distingue de
cualquier otra sociedad, unión, o relación humana.
·
Otra definición es la Modestino y fue recibida en la iglesia
oriental:
“Nuptiae
sunt coniunctio maris et feminae, et consortium omnis vitae, divini et humani
iuris communicatio”: Las nupcias
son la unión del varón y de la mujer, y el consorcio de toda la vida, la
comunicación del derecho divino y humano; entendido como la comunicación de las
cosas divinas. Se resalta consorcio de toda la vida.
Los
canonistas antiguos 1962-1965 distinguían matrimonio: In fieri: que está por hacerse; In facto esse: Ya está hecho o constituido.
-
Matrimonio “In fieri”: El contrato legítimo de un hombre y una mujer,
ordenado a procrear y educar la prole. La esencia del contrato está en el
Consentimiento; siendo el objeto
formal: la consuetudo: derecho-obligación perpetuo y exclusivo a los actos
aptos para la generación. Leer 1 Cor. 7, 3-5.
- Matrimonio “In facto esse”: La
sociedad ya constituida, el estado matrimonial permanente: “la unión legítima,
perpetua y exclusiva del varón y de la mujer, originada de su mutuo
consentimiento y ordenada a procrear y educar la prole.
Mostramos ahora la definición de
Matrimonio según el Derecho Canonico:
1055 §
1. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer
constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole
natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue
elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.
§ 2. Por tanto, entre
bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo
sacramento.
1057 §
1. El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes
legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento
que ningún poder humano puede suplir.
§
2. El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad,
por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza
irrevocable para constituir el matrimonio.
Estos dos cánones contienen los principales elementos de la
definición de matrimonio:
- El matrimonio “In fieri”: es la alianza o pacto (foedus) irrevocable, originado en el consentimiento legítimamente
manifestado por el varón y la mujer jurídicamente hábiles, que consiste en la
entrega y aceptación mutua como persona (con la característica de cónyuges:
marido y esposa), y por lo cual constituyen entre sí el consorcio de toda la vida. Nótese que el c. 1055 usa
indistintamente los términos “alianza” y “contrato”. Efectivamente la alianza
es un contrato; pero la alianza matrimonial no es únicamente un contrato que
origina derechos y obligaciones de ambas partes con relación a un objeto. Es
algo más, es un contrato “sui generis”. Por eso se prefiere el término
“alianza”, que además de ser jurídico es bíblico, que es más rico que el
término contrato porque expresa mejor el elemento personal (la entrega
aceptación mutua) y evoca la relación peculiar de Dios con su pueblo elegido.
- El matrimonio “In facto ese” es ese mismo consorcio de toda la vida ya
constituido por la alianza de los esposos. Nótese se prefirió la expresión
“consorcio de toda la vida” en lugar de “íntima comunidad conyugal de vida y
amor” (GS 48) y del término Communio y Coniunctio.
Porque el consorcio expresa mejor la convivencia íntima del matrimonio y
tiene más tradición jurídica.
a) Los fines del matrimonio
Se entiende por fin de una cosa o acto,
aquello para cuya consecución se ordena el acto o se destina la cosa. Se
distinguen dos clases de fines:
Fin esencial, objetivo, intrínseco,
natural, “operis”, aquello para lo
que por naturaleza se ordena la cosa o el acto.
Fin
accidental, subjetivo, extrínseco, “operantis”
(del operante): es lo que el agente se propone o pretende al utilizar una cosa
o al elegir algo.
b) Los bienes del matrimonio
Tradicionalmente desde la concepción
agustiniana fueron tres: el bonum prolis,
el bonum fidei y el bonum sacramenti. En la actualidad se usan en la
jurisprudencia para señalar los elementos substanciales del matrimonio, en
relación con su validez.
El bonum
sacramenti: equivale a la indisolubilidad del matrimonio, y es esencial en
sí mismo, de tal manera que no puede haber verdadero matrimonio si se excluye
la indisolubilidad del mismo. Representa la unión indisoluble entre Cristo y la Iglesia.
Pertenece al matrimonio en sí mismo.
El bonum fidei: o
fidelidad sí pertenece a la esencia del matrimonio. Equivale a la propiedad de
la unidad o exclusividad. Es el derecho exclusivo a compartir la vida conyugal y a procrear, no
la fidelidad en sí misma (de lo contrario muchos serían los matrimonio nulos).
El bonum prolis:
coincide con uno de los fines esenciales del matrimonio. Pero lo que es
esencial es el derecho a procrear y educar la prole, el derecho a la
paternidad/maternidad, y por consiguiente, el derecho a realizar la cópula procreativa, es decir,
apta de por sí para engendrar, abierta a la vida. No es esencial la prole en sí
misma. De lo contrario todos los matrimonios sin hijos serían nulos.
Se añade un cuarto bien: bonum
coniugum: sin él no se entiende un verdadero consorcio de toda la vida, que
es la esencia del matrimonio. Este bien se puede resumir en la palabra Amor,
que deberá vivirse día con día en todo lo que implica la convivencia conyugal.
c) Las propiedades esenciales
c. 1056 Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y
la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular
firmeza por razón del sacramento.
El término propiedad esencial expresa un concepto
metafísico no un concepto jurídico de propiedad: este perro es de mi propiedad.
En la filosofía escolástica se entiende aquello que sin ser su esencia, de tal
manera lo configura o lo identifica que sin eso no se puede entender o no puede
existir. Sin la unidad y la indisolubilidad el matrimonio no se puede entender.
Configuran, cada una a su modo, pero complementándose, el matrimonio monogámico
y excluyen cualquier poligamia. La unidad exige la unión exclusiva de un hombre
con una
mujer; y la indisolubilidad del vínculo hace que
cualquier intento de celebración de otro matrimonio mientras permanezca dicho
vínculo, sea nula.
d) Matrimonio: contrato y sacramento
En el desarrollo doctrinal sobre el matrimonio como
contrato-sacramento las diferentes controversias se han de leer en el contexto
histórico que de desarrollaba en ese entonces, por la intervención del estado
en lo que se refiere a las cuestiones civiles dejando a la iglesia solo el
aspecto espiritual. Sin pretender profundizar en el desarrollo histórico de
este conflicto partimos solo de lo que Vaticano II ha establecido.
Indiscutiblemente la razón fundamental por la que se cuestiona
esta doctrina entre teólogos y canonistas es de índole pastoral. Actualmente
hay muchos bautizados que no son creyentes, o porque no han sido educados en la
fe católica, o porque la han perdido, y de éstos algunos se han apartado de la
Iglesia de manera definitiva.
La fe es necesaria
tanto para conferir como para recibir un sacramento, que no es una acción
privada, sino una acción de Cristo y de la Iglesia. Por tanto si los bautizados
no tienen fe, no pueden ni conferir ni recibir el sacramento. Y si el
sacramento es inseparable del contrato, tampoco pueden contraer un matrimonio
válido. Así se les priva del derecho del matrimonio. ¿Qué hacer?
Por parte de la comisión teológica internacional, órgano de la
congregación para la doctrina de la fe, reafirmó la doctrina de la inseparabilidad entre
contrato sacramento.
Pero reconoce que “donde no
hay ningún vestigio de fe, o ni siquiera disposición para creer, y si no tiene
deseo de la gracia y de la salvación, se origina la duda de hecho si existe o
no la intención general y verdaderamente sacramental, y si el matrimonio
contraído es válido o no. Se ha hecho notar que la fe personal de los contrayentes
de por sí no constituye la
sacramentalidad del matrimonio, pero si falta totalmente la fe personal, quedaría afectada la validez
del sacramento.
Diferentes han sido las posturas desde quienes más conservadores
defienden la institución del matrimonio, y otros defienden más el derecho
personal al matrimonio y alegan el derecho a la libertad de conciencia
declarado por Vaticano II (Dignitatis humanae).
Sin embargo el c. 1055 §2 reprodujo el c. 1012 §2 del CIC 17, que
utiliza el término “contractus” en vez
de “alianza” o “foedus”.
Las condiciones para la validez del contrato matrimonial están
puestas por el derecho divino (natural o
positivo) y, para los bautizados católicos, por el derecho canónico, que exige
para la validez del contrato:
a)
Personas jurídicamente hábiles, es decir que no tengan ningún
impedimento dirimente (cc. 1073, 1083-1094).
b)
Personas capaces de otorgar un consentimiento libre y deliberado,
y de asumir las obligaciones esenciales (c. 1095, que es declaración del
derecho natural).
c)
La forma canónica (formalidades externas), que consiste en casarse
por la iglesia, es decir ante el ordinario del lugar o el párroco, o un
sacerdote o diácono (válidamente delegado por uno de ellos para que asistan, y
ante dos testigos…” (c. 1108 §1). Esta forma es obligatoria, bajo pena de
nulidad, “si al menos uno de los contrayentes fue bautizado en la iglesia
católica o recibido en ella y no se ha apartado de ella por un acto formal” (c.
1117); es decir para los católicos actuales sea por bautismo o por conversión.

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