TEMA 5: El MATRIMONIO DESDE EL DERECHO POSITIVO  





Finalidad: Mostrar las obligaciones y derechos que se derivan del Matrimonio como alianza en el Derecho positivo canonico, para que las parejas posean clara visión de las implicaciones de este sacramento.

         En el derecho romano hay dos definiciones de matrimonio que han sido aceptadas y siguen siendo actuales:

·         Está en el código de Justiniano y de ahí pasó a las decretales:
         “Viri et mulieris (maris et feminae) coniunctio, individuam vitae consuetudinem continens (retinens)”: La unión del varón y la mujer, que contiene (o retiene) una “consuetudo” inseparable de vida.Aquello peculiar y exclusivo de la sociedad conyugal, que la distingue de cualquier otra sociedad, unión, o relación humana.
·         Otra definición es la Modestino y fue recibida en la iglesia oriental:
         “Nuptiae sunt coniunctio maris et feminae, et consortium omnis vitae, divini et humani iuris communicatio: Las nupcias son la unión del varón y de la mujer, y el consorcio de toda la vida, la comunicación del derecho divino y humano; entendido como la comunicación de las cosas divinas. Se resalta consorcio de toda la vida.

          Los canonistas antiguos 1962-1965 distinguían matrimonio: In fieri: que está por hacerse; In facto esse: Ya está hecho o constituido.

         -  Matrimonio “In fieri”: El contrato legítimo de un hombre y una mujer, ordenado a procrear y educar la prole. La esencia del contrato está en el Consentimiento; siendo el objeto formal: la consuetudo: derecho-obligación perpetuo y exclusivo a los actos aptos para la generación. Leer 1 Cor. 7, 3-5.
         - Matrimonio “In facto esse”: La sociedad ya constituida, el estado matrimonial permanente: “la unión legítima, perpetua y exclusiva del varón y de la mujer, originada de su mutuo consentimiento y ordenada a procrear y educar la prole.

         Mostramos ahora la definición de Matrimonio según el Derecho Canonico:

1055  § 1.    La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.
     § 2.    Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.
1057  § 1.    El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir.
 § 2.    El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio.

Estos dos cánones contienen los principales elementos de la definición de matrimonio:

         - El matrimonio “In fieri”: es la alianza o pacto (foedus) irrevocable, originado en el consentimiento legítimamente manifestado por el varón y la mujer jurídicamente hábiles, que consiste en la entrega y aceptación mutua como persona (con la característica de cónyuges: marido y esposa), y por lo cual constituyen entre sí el consorcio de  toda la vida. Nótese que el c. 1055 usa indistintamente los términos “alianza” y “contrato”. Efectivamente la alianza es un contrato; pero la alianza matrimonial no es únicamente un contrato que origina derechos y obligaciones de ambas partes con relación a un objeto. Es algo más, es un contrato “sui generis”. Por eso se prefiere el término “alianza”, que además de ser jurídico es bíblico, que es más rico que el término contrato porque expresa mejor el elemento personal (la entrega aceptación mutua) y evoca la relación peculiar de Dios con su pueblo elegido.
         - El matrimonio “In facto ese” es ese mismo consorcio de toda la vida ya constituido por la alianza de los esposos. Nótese se prefirió la expresión “consorcio de toda la vida” en lugar de “íntima comunidad conyugal de vida y amor” (GS 48) y del término Communio  y Coniunctio. Porque el consorcio expresa mejor la convivencia íntima del matrimonio y tiene más tradición jurídica.


a) Los fines del matrimonio
         Se entiende por fin de una cosa o acto, aquello para cuya consecución se ordena el acto o se destina la cosa. Se distinguen dos clases de fines:
          Fin esencial, objetivo, intrínseco, natural, “operis”, aquello para lo que por naturaleza se ordena la cosa o el acto.
           Fin accidental, subjetivo, extrínseco, “operantis” (del operante): es lo que el agente se propone o pretende al utilizar una cosa o al elegir algo.

         b) Los bienes del matrimonio
         Tradicionalmente desde la concepción agustiniana fueron tres: el bonum prolis, el bonum fidei y el bonum sacramenti. En la actualidad se usan en la jurisprudencia para señalar los elementos substanciales del matrimonio, en relación con su validez.
         El bonum sacramenti: equivale a la indisolubilidad del matrimonio, y es esencial en sí mismo, de tal manera que no puede haber verdadero matrimonio si se excluye la indisolubilidad del mismo. Representa la unión  indisoluble entre Cristo y la Iglesia. Pertenece al matrimonio en sí mismo. 
El bonum fidei: o fidelidad sí pertenece a la esencia del matrimonio. Equivale a la propiedad de la unidad o exclusividad. Es el derecho exclusivo  a compartir la vida conyugal y a procrear, no la fidelidad en sí misma (de lo contrario muchos serían los matrimonio nulos).
El bonum prolis: coincide con uno de los fines esenciales del matrimonio. Pero lo que es esencial es el derecho a procrear y educar la prole, el derecho a la paternidad/maternidad, y por consiguiente, el derecho a  realizar la cópula procreativa, es decir, apta de por sí para engendrar, abierta a la vida. No es esencial la prole en sí misma. De lo contrario todos los matrimonios sin hijos serían nulos.
Se añade un cuarto bien: bonum coniugum: sin él no se entiende un verdadero consorcio de toda la vida, que es la esencia del matrimonio. Este bien se puede resumir en la palabra Amor, que deberá vivirse día con día en todo lo que implica la convivencia conyugal.


c) Las propiedades esenciales
c. 1056  Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento.
El término propiedad esencial expresa un concepto metafísico no un concepto jurídico de propiedad: este perro es de mi propiedad. En la filosofía escolástica se entiende aquello que sin ser su esencia, de tal manera lo configura o lo identifica que sin eso no se puede entender o no puede existir. Sin la unidad y la indisolubilidad el matrimonio no se puede entender. Configuran, cada una a su modo, pero complementándose, el matrimonio monogámico y excluyen cualquier poligamia. La unidad exige la unión exclusiva de un hombre con una
mujer; y la indisolubilidad del vínculo hace que cualquier intento de celebración de otro matrimonio mientras permanezca dicho vínculo, sea nula.

         d) Matrimonio: contrato y sacramento
En el desarrollo doctrinal sobre el matrimonio como contrato-sacramento las diferentes controversias se han de leer en el contexto histórico que de desarrollaba en ese entonces, por la intervención del estado en lo que se refiere a las cuestiones civiles dejando a la iglesia solo el aspecto espiritual. Sin pretender profundizar en el desarrollo histórico de este conflicto partimos solo de lo que Vaticano II ha establecido.
Indiscutiblemente la razón fundamental por la que se cuestiona esta doctrina entre teólogos y canonistas es de índole pastoral. Actualmente hay muchos bautizados que no son creyentes, o porque no han sido educados en la fe católica, o porque la han perdido, y de éstos algunos se han apartado de la Iglesia de manera definitiva.
          La fe es necesaria tanto para conferir como para recibir un sacramento, que no es una acción privada, sino una acción de Cristo y de la Iglesia. Por tanto si los bautizados no tienen fe, no pueden ni conferir ni recibir el sacramento. Y si el sacramento es inseparable del contrato, tampoco pueden contraer un matrimonio válido. Así se les priva del derecho del matrimonio. ¿Qué hacer?
Por parte de la comisión teológica internacional, órgano de la congregación para la doctrina de la fe, reafirmó  la doctrina de la inseparabilidad entre contrato sacramento.
Pero reconoce  que “donde no hay ningún vestigio de fe, o ni siquiera disposición para creer, y si no tiene deseo de la gracia y de la salvación, se origina la duda de hecho si existe o no la intención general y verdaderamente sacramental, y si el matrimonio contraído es válido o no. Se ha hecho notar que la fe personal de los contrayentes de por sí no constituye  la sacramentalidad del matrimonio, pero si falta totalmente  la fe personal, quedaría afectada la validez del sacramento.
Diferentes han sido las posturas desde quienes más conservadores defienden la institución del matrimonio, y otros defienden más el derecho personal al matrimonio y alegan el derecho a la libertad de conciencia declarado por Vaticano II (Dignitatis humanae).
Sin embargo el c. 1055 §2 reprodujo el c. 1012 §2 del CIC 17, que utiliza el término  “contractus” en vez de “alianza” o “foedus”.
Las condiciones para la validez del contrato matrimonial están puestas por el derecho  divino (natural o positivo) y, para los bautizados católicos, por el derecho canónico, que exige para la validez del contrato:

a)    Personas jurídicamente hábiles, es decir que no tengan ningún impedimento dirimente (cc. 1073, 1083-1094).
b)   Personas capaces de otorgar un consentimiento libre y deliberado, y de asumir las obligaciones esenciales (c. 1095, que es declaración del derecho natural).

c)    La forma canónica (formalidades externas), que consiste en casarse por la iglesia, es decir ante el ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono (válidamente delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos…” (c. 1108 §1). Esta forma es obligatoria, bajo pena de nulidad, “si al menos uno de los contrayentes fue bautizado en la iglesia católica o recibido en ella y no se ha apartado de ella por un acto formal” (c. 1117); es decir para los católicos actuales sea por bautismo o por conversión.

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